La oferta se realiza en Estados
Unidos al amparo de la exención de registro de valores prevista en el artículo 4(a)(2) de la Securities Act de 1933, en su versión modificada, y en el artículo 506 del Reglamento D promulgado por la Securities and Exchange Commission (la "SEC"). Los Valores no han sido registrados de conformidad con la Ley de Valores de 1933, en su versión modificada, ni con las leyes de valores estatales aplicables y, en consecuencia, no pueden ofrecerse ni venderse en los Estados Unidos sin registro ante la SEC o sin una exención aplicable de dichos requisitos de registro. La empresa ha acordado presentar una declaración de registro ante la SEC que cubra la reventa de las acciones ordinarias y de las acciones ordinarias que se emitan al ejercer los warrants.